CONINAGRO ASESORA A SUS COOPERATIVAS Y PRODUCTORES ANTE POSIBLES AMPAROS POR RESOLUCIONES 36 Y 37 DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Sep 4, 2012

La Subsecretaría de Transporte Automotor dictó las Resoluciones 36 y 37 mediante las cuales determina aparentes tarifas indicativas aplicables en el transporte de cereales y oleaginosas.
   Las calificamos de "aparentes" porque en la Resolución 36 se impone que el precio contratado no puede exceder de un mínimo y de un máximo. Dice, exactamente, que se trata de una tarifa …"indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento….".-
   Entendemos que la norma viola claramente el criterio de la libre contratación consagrado en la Ley de Cargas ya que al imponer mínimos y máximos sobre las tarifas indicativas referenciadas en la Resolución 37, limita la contratación e impide la libertad de la misma. Estamos ante una situación de importantes consecuencias y por tal razón nuestra posición ha sido acordada con otros dadores de carga habiéndose resuelto interponer recursos de amparo en la mayor cantidad de jurisdicciones posibles.
   
   Al solo efecto de plantear el tema, y con la seguridad que los profesionales de cada Federación y/o Cooperativa aplicarán sus propios criterios, adjuntamos un documento con las ideas principales con las que intentamos fundar y defender nuestros derechos.
   
   Según nuestros cálculos de plazo, el mismo se vence el jueves 19 de abril.