Aspectos impositivos y financieros a tener en cuenta en Emergencia Agropecuaria

Emergencia Agropecuaria y sus Implicancias Impositivas

Abr 26, 2023

En su apertura, el taller virtual contó con el saludo del presidente de Coninagro Elbio Laucirica que comentó: “es importante tomar contacto con productores y abordar temas de interés, preocupados por la situación política y económica que padece el sector y la sociedad en conjunto por la inflación, la alta carga impositiva, y el atraso y brecha cambiaria”, el dirigente que agregó: “Ahora la situación está agravada por las inclemencias climáticas, con un efecto devastador para los productores y los comercios y servicios de los pueblos del interior, pero el productor agropecuario siempre ha mostrado ser resiliente”.

Planificar, es decir anticiparse, evaluar en función de cada caso, hacer uso de todas las medidas de financiamiento dispuestas para los productores incluidos, y en el caso de la actividad ganadera, aprovechar los beneficios de la venta forzosa de hacienda; fueron algunos de los consejos que brindó el consultor especialista en cuestiones tributarias Mariano Echegaray Ferrer, y organizado por la Comisión Asesora Regional de Coninagro en Córdoba con el Consejero Juan Salvay y la titular de esa CAR, Vanesa Padullés. Además participaron la Red de Graduados, la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencia Económicas de la UNC y AgroGlobal, en un webinar dirigido a productores agropecuarios, contadores, ingenieros agrónomos, veterinarios y técnicos vinculados al sector, la conferencia tuvo como objetivo orientar en este tema específico a quienes se desempeñan en el asesoramiento y dirección de empresas.

Aún se puede ingresar a Emergencia

Según Echegaray: “debe haber un conocimiento acabado de los beneficios a nivel impositivo y financiero que otorgan los gobiernos de la Provincia y la Nación, y del proceso para ser incluido dentro de la norma“. En ese sentido, el consultor explicó que la Emergencia Agropecuaria es decretada por la Provincia y luego el Gobierno Central homologa los decretos para la obtención de lo estipulado en la ley nacional.

En ese sentido se comentó que los productores que no se encuentren dentro de los polígonos establecidos en el decreto provincial, ingresan igualmente dentro de la Emergencia si se comprueba el grado de afectación: “Argumentando técnicamente las razones por las que no presentó la DD.JJ. los productores que hayan sufrido pérdidas dentro de los porcentajes estipulados (50% para Emergencia y 70% para Desastre) serán incluidos”, sostuvieron tanto Echegaray como Padullés.

Beneficios

-En cuanto a los alcances y beneficios financieros e impositivos nacionales, el tibutarista enumeró los siguientes, establecidos en la Resolución de AFIP 5324/23:

-En el caso de la provincial, diferimiento del pago del Impuesto Inmobiliario Rural si se alcanza el 50% de afectación, y la condonación del pago por el periodo establecido en caso de superar el 70%.

-Prórroga de vencimiento del pago de impuestos de Ganancias y Bienes Personales (no corresponde para responsable sustituto).

-Suspensión del ingreso de anticipos, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del periodo de Emergencia.

-Plan de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones.

-Asistencia financiera especial: suspensión de juicios; no se aplican actualizaciones

A tener en cuenta: venta forzosa de hacienda

La Emergencia Agropecuaria tiene una instancia que es la venta forzosa de hacienda. Esto se da cuando se excede en cantidad a la venta de cabezas efectuada, en promedio, durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de emergencia o desastre agropecuario.

Por las circunstancias extraordinarias, el productor se ve obligado a vender, y al producirse la venta forzosa de hacienda, ya sea bovina, caprina, ovina o porcina, se podrá deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los resultados de la venta.

Para que este beneficio se concrete, el productor pecuario debe cumplir con lo siguiente:

  • Reposición, como mínimo, del 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario.
  • Mantener la nueva existencia por lo menos hasta dos ejercicios fiscales posteriores a aquel en que deba efectuarse la reposición.

“Hay que aprovechar esto porque permite achicar el efecto negativo generado por este contexto”, sugirió el analista.

Apostillas

⇒ 20 mil millones de dólares será el impacto en la economía por la sequía.
⇒ 6 mil millones de dólares dejará de recaudar el Estado.
⇒ En este contexto, lo financiero es más importante que el resultado económico.
⇒ Hay que plantarse como un empresario agropecuario, el abordaje financiero debe ser integral y profesional.

BOLETIN-CONINAGRO-2023-N°7