EL CAMPO, SIN EMERGENCIA

Sep 9, 2009

   Deroga expresamente la ley nº 22.913, no contempla la transición y no existe hasta la fecha reglamentación ninguna por parte del Poder Ejecutivo Nacional que permita aplicar los beneficios que se implementan.
   Situaciones de emergencia declaradas en muchas provincias e incluso convalidadas expresamente por la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, frente a la derogación de la ley anterior, impiden al productor obtener el trámite administrativo que habilita la prórroga de los impuestos nacionales y vulnera el derecho de propiedad permitiendo a los organismos o bancos oficiales el remate de sus bienes por deudas anteriores.
   
   El perjuicio evidente que produce este error ante la falta de previsión con respecto a los trámites pendientes, es una muestra más de la negligencia con que actúan muchos funcionarios frente a las necesidades de los hombres de campo, aún cuando las mismas resulten ajenas a ellos y surjan en el momento más necesario para enfrentar la peor sequía de los últimos 70 años.